declaración

juradas de ingresos

desde 2022

la declaracion será

de manera online

Para declarar sus ingresos y generar su cuota año 2022 ingres aquí:

Para consultas escribir al correo electrónico:

dcu@uct.cl.

Crédito Universitario Ley 19.287:

Consideraciones

El Crédito Universitario Ley 19.287 es asignado en UTM (Unidad Tributaria Mensual).

El monto de la cuota anual corresponderá al 5% del total de los ingresos anuales declarados

El pago de la cuota anual debe ser realizado hasta el 31 de diciembre de cada año

Beneficios

Al realizar tu Declaración Jurada de Ingresos, podrás optar a una cuota anual del 5% de tus ingresos anuales percibidos el año anterior a la declaración.

Beneficio de postergación de la deuda anual por estudios de pre y postgrado.

Importante

Si no se realiza la Declaración Jurada de Ingresos, según la ultima modificación de la Ley 20,572, el Administrador de Crédito Universitario queda facultado para cobrar el total de la deuda en cuotas fijas anuales en un plan de pago que dependerá del monto total a pagar. (hasta 15 años) y no puede optar al beneficio de declaraciones posteriores que generarán una cuota del 5% de los ingresos.

Plazo Inicio de cobro

La deuda suscrita durante el periodo de estudio se hará exigible transcurridos dos años desde su egreso de la institución de enseñanza superior, esté o no en posesión del título profesional o grado respectivo.

Plazo Inicio de cobro

6 años para capitales desde 0 a 50 UTM

9 años para capitales desde 51 a 100 UTM

12 años para capitales desde 101 a 200 UTM

15 años para capital mayor a 201 UTM

Si transcurrido este periodo de cobro, el deudor se encontrase al día en sus obligaciones de pago y con un saldo por cobrar, este será condonado por el sólo ministerio de la ley.

Periodo de presentación de Declaración Jurada de Ingresos

Iniciado el cobro de la deuda se debe presentar la Declaración Jurada de Ingresos desde el 02 de enero hasta el 31 de mayo de cada año, para el año 2020 y producto de la contingencia, se podrá firmar ante notario hasta el 28 de Agosto de 2020 sin incurrir en ninguna infracción, adjuntando la siguiente documentación de respaldo:

Certificado de Sueldo del año anterior

Certificado de AFP del año anterior

Declaración de Renta si procede

Resumen de Boletas de Honorarios emitidas el año anterior

En el caso de no haber percibido ingresos se debe adjuntar a la Declaración una declaración notarial que acredite tal condición y no estar afiliado a ningún sistema previsional

Incentivos pago anticipado

Descuento por pago anticipado proporcional al saldo de años por cobrar que le resten al deudor:

Medios de pago

A través de la página Web de la DCR ( www.dcu.uct.cl) podrás acceder a consultar tu deuda y realizar el pago mediante Webpay plus. Además puedes realizar el pago de tu cuota mediante transferencia bancaria, depósito bancario y directamente en las cajas habilitadas en la Dirección de Crédito y Recaudación.

Crédito Institucional:

Beneficios

Beneficio de postergación de la deuda anual por estudios de pre y postgrado.

Plazo Inicio de cobro

La deuda suscrita durante el periodo de estudio se hará exigible transcurridos un año desde su egreso de la institución de enseñanza superior.

Plazo Inicio de cobro

Hasta 6 años plazo dependiendo del monto capital asignado

Medios de pago

A través de la página Web de la DCR ( www.dcu.uct.cl) podrás acceder a consultar tu deuda y realizar el pago mediante Webpay plus. Además puedes realizar el pago de tu cuota mediante transferencia bancaria, depósito bancario y directamente en las cajas habilitadas en la Dirección de Crédito y Recaudación.

Postergación de pago de cuota de Crédito por estudios de Pre y Postgrado

Podrán postergar el pago de la cuota vigente de Crédito Solidario y Rotatorio todos los deudores que estén cursando alguna carrera de Pregrado o Postgrado (Diplomados, Magíster, Masters, Postítulos, Doctorados).

Para realizar dicha postergación, se debe adjuntar a la Declaración Jurada de Ingresos el Formulario de Solicitud de Postergación y el Certificado de Alumno Regular emitido por la entidad educacional correspondiente que acredite la calidad de alumno regular del deudor.

INSTRUCTIVO DECLARACIÓN

JURADA DE INGRESOS

CUOTA 2023 (INGRESOS 2022)

1. CONSIDERACIONES GENERALES
  1. Complete los datos solicitados en la Declaración Jurada de Ingresos año 2023 y registre los ingresos mensuales percibidos durante el año 2022.
  2. Obligatoriamente debe legalizar la Declaración Jurada de Ingresos 2023 en cualquier notaria del país, En zonas aisladas donde no exista notarias, es válida la firma ante el Registro Civil de la localidad o ante las instancias Chilenas competentes en el país extranjero en que reside.
  3. La Declaración Jurada de Ingresos 2023 legalizada, junto a los documentos de respaldo debe ser ingresada al portal de ex alumno: http://fondosolidario.uct.cl/helen_uct/helen/trunk/appl/webpay_uct/inicio_sesion.php
  4. Por seguridad, conserve una copia de los documentos entregados para su respaldo.
  5. No se recibirán antecedentes firmados ante notario con posterioridad al 31 de mayo de 2023, aplicándose la sanción a que se refiere el Art. 11 de la Ley 19.287 y sus modificaciones.
  6. La presentación anticipada de su Declaración Jurada de Ingresos le permitirá tener más plazo para pagar su cuota anual, la cual vence el 31 de diciembre de 2023.
  7. Los deudores que hayan contraído el Acuerdo de Unión Civil deberán marcar el estado civil SOLTERO, lo anterior, debido a que la Ley N°19.287 sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario no ha actualizado su normativa al respecto.
  8. Si no percibió ingresos durante el año 2022, debe realizar de igual forma su Declaración Jurada de Ingresos 2023, ya que si no declara pierde los beneficios establecidos en la Ley 19.287.
  9. Para los deudores que hayan reprogramado su deuda según la Ley 20.572, pueden optar al beneficio de Declaración de Ingresos, para lo cual deberán, además de lo anterior, adjuntar una Declaración Jurada que acredite no estar en posesión de título profesional otorgado por una institución de educación superior reconocida por el MINEDUC.
  10. En caso de no presentar Declaración Jurada de Ingresos 2023 en los plazos establecidos en la Ley 19.287 (31 de mayo de 2023), el Administrador del Fondo solidario de Crédito Universitario determinará una cuota fija anual y sucesiva que se calculará en función del saldo deudor debidamente actualizado, dividiendo el valor de la deuda por el número de años de cobro con un 2% de interés perdiendo el beneficio de pago según ingresos y la condonación del saldo de la deuda, una vez finalizado el periodo de pago (Ley 19.287, Modificación Art. 2 Ley 20.572).
  11. La documentación incompleta surtirá el mismo efecto de una Declaración Jurada de Ingresos no presentada o recibida fuera de plazo.
  12. Esta Administración se reserva el derecho de verificar la información proporcionada con los antecedentes de que disponga el Servicio de Impuestos Internos, las Instituciones Previsionales y demás organismos públicos y privados. Si se determinase que el deudor faltó a la verdad en la información proporcionada, se procederá al cobro total de la deuda con sus respectivos intereses, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponderá al deudor de acuerdo a lo dispuesto en el Art.210 del Código Penal.
  13. Los deudores en período de cobranza que estén estudiando podrán hacer uso del beneficio de Postergación de su cobro de cuota anual, adjuntando a su Declaración Jurada de Ingresos el formulario de Solicitud de Postergación de Cobro y un certificado de alumno regular año 2023 de la institución de educación superior correspondiente.
2. DOCUMENTOS DE RESPALDO PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES
  1. Certificado de sueldo original del o los empleadores, en el caso de no contar con acceso a certificado de sueldos, deberá presentar fotocopia de Liquidaciones de Sueldo por el período Enero a diciembre de 2022.
  2. Certificado de Boletas de Honorarios emitidas y recibidas durante al año 2022.
  3. Certificado de Cotizaciones emitido por la AFP correspondiente con Rut empleador, que incluya el detalle de la renta imponible exista o no movimiento, durante los últimos 24 meses.
  4. Cuando tenga Licencias Médicas, adjuntar Certificado de Subsidios de Licencias Médicas emitido por entidad pagadora correspondiente (Isapre, Caja de Compensación o Compin) que indique los montos pagados por dicha institución.
  5. En caso de tener hijos presentar Certificado de Nacimiento.
  6. En caso de estar casada/o presentar Certificado de Matrimonio y declarar los ingresos de su cónyuge (de acuerdo a la documentación solicitada para trabajadores dependientes e independientes) de acuerdo a letras a), b), y c) del artículo 10 de la Ley 19.287.
  7. No se aceptará omisión de los ingresos del cónyuge. De lo contrario, se generará la cuota con Omisión de Antecedentes.
  8. Si declara ser casado con cónyuge deudor de Crédito Solidario, deberá acreditarlo con Certificado de la Universidad respectiva.
3. DOCUMENTOS DE RESPALDO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES
  1. Formulario 22 Compacto Declaración de Impuesto a la Renta año 2023.
  2. Balance correspondiente al año tributario 2022.
  3. Certificado de Retiros elaborado por su contador.
  4. Certificado de Boletas de Honorarios emitidas y recibidas durante al año 2022.
  5. Otros ingresos y/o participación en sociedades se deben respaldar con su Declaración Anual de Impuestos a la Renta año 2023.
  6. Certificado de Cotizaciones emitido por la AFP correspondiente con Rut empleador, que incluya el detalle de la renta imponible exista o no movimiento, durante los últimos 24 meses.
  7. En caso de tener hijos presentar Certificado de Nacimiento.
  8. En caso de estar casada/o presentar Certificado de Matrimonio y declarar los ingresos de su cónyuge (de acuerdo a la documentación solicitada para trabajadores dependientes e indepen-dientes) de acuerdo a letras a), b), y c) del artículo 10 de la Ley 19.287.
  9. No se aceptará omisión de los ingresos del cónyuge. De lo contrario, se generará la cuota con Omisión de Antecedentes.
  10. Si declara ser casado con cónyuge deudor de Crédito Solidario, deberá acreditarlo con Certificado de la Universidad respectiva.
4. DOCUMENTOS DE RESPALDO PARA TRABAJADORES MIXTOS (DEPENDIENTES + INDEPENDIENTES)
  • Debe adjuntar la documentación requerida para trabajadores Dependientes e Independientes detallada en los puntos anteriores.
5. DOCUMENTOS DE RESPALDO PARA DEUDORES SIN INGRESOS
  • Deberá presentar los mismos documentos de trabajadores dependientes para respaldar que no percibe ingresos
  • Formulario 22 Compacto Declaración de Impuesto a la Renta año 2023.
  • Si usted no está afiliado al sistema previsional y declara $0.- (cero) ingresos, deberá adjuntar una Declaración Jurada ante Notario Público que deje constancia de lo anterior.
6. DEUDORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
  1. Debe presentar los DOCUMENTOS DE RESPALDO GENERALES OBLIGATORIOS de Chile y de su país de residencia, según corresponda su situación.
  2. La Declaración Jurada de Ingresos año 2023 deberá ser visada ante las instancias chilenas en el país en que reside (Consulado, Embajada o Policía Local).
  3. Los documentos de respaldo deben presentarse traducidos al español y los ingresos convertidos en $ pesos chilenos según tipo de cambio del último día hábil del mes de diciembre 2022.
7. CONSIDERACIONES PARA COMPLETAR SU DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS AÑO 2023
  1. En la columna “Monto en $” deberá indicar el total de ingresos percibidos. Para estos efectos se considerará como ingreso total, los ingresos brutos menos los descuentos legales.
  2. El ingreso mensual en UTM se determina dividiendo el “Monto en $” por la UTM del mes co-rrespondiente; el resultado debe aproximarse al segundo decimal.
  3. Cuando no exista ingresos ponga un cero (0), no una raya.
Descuentos legales autorizados por ley:
  1. Descuentos legales por Cotizaciones Obligatorias, no se consideraran descuentos por Cotizacio-nes Voluntarias, APV y/o Cuenta 2.
  2. Descuentos legales de salud equivalente al 7%, no se considerarán descuentos por pagos adicio-nales de su plan de salud.
  3. Descuentos legales por Seguro de Cesantía.
  4. Descuentos legales por Impuestos Único a la Renta.
  5. Los deudores afectos a pago de impuesto a la Renta, podrán descontarlo de los ingresos del mes de diciembre.
Otros Descuentos no autorizados:
  1. No se considerarán descuentos las retenciones mensuales del 10% (honorarios).
  2. No se considerarán otros descuentos por liquidación de sueldo como, pago de préstamos, seguros contratados, pago de pensiones alimenticias, cuotas sindicales, u otros descuentos.
EJEMPLOS
EJEMPLO DE CÁLCULO DE INGRESOS PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES

EJEMPLO DE CÁLCULO DE INGRESOS PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES

EJEMPLO DE CÁLCULO DE INGRESOS PARA TRABAJADORES MIXTOS (DEPENDIENTES + INDEPENDIENTES)